SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
El accionante mediante su representante en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción y ampliándola señaló: 1) Que siendo indebidamente procesado en la audiencia de 28 de julio de 2011, donde solo debió analizarse el peligro de obstaculización, se presentaron pruebas que no fueron tomadas en cuenta y nuevamente se rechazó dicha solicitud, en la audiencia de apelación el Tribunal de alzada tenía fundamentalmente que observar cual era el aspecto postulado, pero los demandados se extralimitaron en su resolución ya que cuestionan y además analizan aspectos no discutidos; 2) Se fundamentó que no existía peligro de obstaculización pero se excedieron diciendo que tratándose de un delito grave como es la violación agravada podría fugarse, lo que atentaría lo determinado en la Constitución Política del Estado y las leyes, ya que el Código Penal no reconoce penas fuertes ni menos leves; y, 3) Dicha Resolución sería extralimitada y le faltaría motivación, un razonamiento técnico jurídico del porque estarían confirmando, pero además ampliando el recurso indicando que correspondería a una pena fuerte, violando el fallo del Juez a quo, su derecho a defenderse en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR