Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa Acta y Resolución de consideración de cesación de la detención preventiva de 28 de julio de 2011, donde el entonces Juez Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil -Lucio Condori Rodríguez-, determinó no ha lugar la solicitud de Gonzalo Quisbert Laura -ahora accionante-, señalando que al ser primo de la víctima, en libertad podría obstaculizar la investigación de la verdad y que la documentación presentada no habría desvirtuado tal situación, manteniéndose latente el peligro de obstaculizar la investigación (fs. 10 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR