SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que el accionante, fue detenido preventivamente por autoridad competente por la presunta comisión del delito de violación agravada, motivo por el cual solicitó al entonces Juez demandado la cesación de la detención preventiva, quién pese a las pruebas presentadas rechazó dicha solicitud y en apelación los Vocales demandados en una resolución sin fundamento legal confirmaron la determinación de primera instancia; resoluciones aparentemente carentes de congruencia y motivación, componente esencial del debido proceso, ya que los juzgadores no realizaron una valoración objetiva de los elementos presentados y menos la fundamentación de la decisión que adoptaron.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se ha llegado a establecer que en el presente caso, la problemática denunciada es que la Jueza y los Vocales demandados, adoptaron una decisión sin fundamentar ni especificar los motivos por los cuales el accionante no habría desvirtuado el riesgo procesal; sin embargo, contrariamente se constata que en las Resoluciones de 28 de julio y 19 de septiembre de 2011, las autoridades demandadas expresaron los motivos de hecho y de derecho en que se basaron su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba que presentó el accionante ya que hacen referencia a la certificación policial que presentó documentó que a criterio de los juzgadores sólo demuestra la conducta del procesado en detención y no constituía prueba que no existiría obstaculización en la investigación, haciéndose  evidente que mediante esta acción tutelar lo que se pretende es revertir fallos judiciales, ya que  la denuncia sobre la falta de fundamentación y congruencia de las Resoluciones no es evidente; ya que contiene una relación clara de los antecedentes de las causas que motivaron el rechazo de la solicitud de la cesación a la detención preventiva y que en apelación también fue confirmada; vale decir, que ambas Resoluciones cumplen con las exigencias de un fallo de esta naturaleza ya que resuelve los aspectos demandados y expresa las razones determinativas que justificaron la decisión adoptada, ya que a juicio del Juez como de los Vocales no se desvirtuó conforme dispone el art. 235.II del CPP, de manera efectiva los presupuestos que concurrieron para su detención preventiva, ya que continuaban subsistentes los elementos suficientes de que el accionante al ser primo cercano de la víctima es con probabilidad autor del hecho punible y que al estar en libertad puede obstaculizar la averiguación de la verdad, razonamiento que no se aleja de las normas de la sana crítica racional y una congruente y debida fundamentación.

De lo expuesto en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que no existen las infracciones a la reglas de una debida fundamentación admitidas por el derecho, ya que se evidenció los elementos que sustentan la decisión de mantener la detención preventiva del accionante, expresando de manera motivada las causas de rechazó de la solicitud, por parte del entonces Juez de la causa y circunscribiéndose los Vocales a lo establecido por el art. 398 del CPP.