SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Guardaría detención preventiva dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación agravada, razón por la cual el 28 de julio de 2011, se realizó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva ante la Jueza demandada, donde sólo debió considerarse si concurría el peligro de obstaculización, ya que en anteriores audiencias se habría demostrado la existencia de familia, trabajo y domicilio; se fundamentó ante la Jueza que no existía peligro de obstaculización, puesto que se adjuntó un informe policial en el cual punto por punto detallaba que no existía dicho peligro, además que la Defensoría y el Ministerio Público no impugnaron dicho informe. Sin embargo, pese a la argumentación, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud, situación que motivó que el 19 de septiembre del citado año, se apele la decisión asumida, donde los Vocales -hoy demandados- confirmaron la resolución de primera instancia bajo el argumento que “el imputado estando detenido no tuvo contacto con la víctima pero estando en libertad puede tener contacto y por ser un delito grave con penas fuertes de 15 años para arriba de privación de libertad se pondría en riesgo la libertad del imputado” (sic), extremo que atentó contra el derecho que tiene toda persona a obtener una resolución fundada que es una garantía frente a la arbitrariedad e irracionalidad, lo que implicaría que toda resolución debe estar motivada y contener elementos y razones que permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que fundamentan la decisión lo que implicaría el tener la certeza y certidumbre que debe tener una persona que las decisiones y resoluciones judiciales fueron adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley.
Los Vocales y la Jueza demandados sin fundamento legal alguno le habrían negado la cesación de la detención preventiva, con una resolución carente de congruencia y motivación, componente esencial del debido proceso y lo que, éste a su vez, subsume como los derechos a la defensa y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado; tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional, para determinar el riesgo de fuga, el juzgador debe realizar una valoración objetiva de los elementos presentados, los que no fueron tomados en cuenta por las autoridades demandadas; ya que, rechazaron su solicitud sin fundamentar su resolución, ni especificar los motivos por los cuales a su criterio no habría desvirtuado el riesgo procesal, pues, se limitaron a señalar que acreditó tener domicilio, pero que ese no era el único motivo de la detención preventiva, situación que no fue fundamentada lo que permitiría evidenciar que vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR