SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guardaría detención preventiva dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación agravada, razón por la cual el 28 de julio de 2011, se realizó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva ante la Jueza demandada, donde sólo debió considerarse si concurría el peligro de obstaculización, ya que en anteriores audiencias se habría demostrado la existencia de familia, trabajo y domicilio; se fundamentó ante la Jueza que no existía peligro de obstaculización, puesto que se adjuntó un informe policial en el cual punto por punto detallaba que no existía dicho peligro, además que la Defensoría y el Ministerio Público no impugnaron dicho informe. Sin embargo, pese a la argumentación, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud, situación que motivó que el 19 de septiembre del citado año, se apele la decisión asumida, donde los Vocales -hoy demandados- confirmaron la resolución de primera instancia bajo el argumento que “el imputado estando detenido no tuvo contacto con la víctima pero estando en libertad puede tener contacto y por ser un delito grave con penas fuertes de 15 años para arriba de privación de libertad se pondría en riesgo la libertad del imputado” (sic), extremo que atentó contra el derecho que tiene toda persona a obtener una resolución fundada que es una garantía frente a la arbitrariedad e irracionalidad, lo que implicaría que toda resolución debe estar motivada y contener elementos y razones que permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que fundamentan la decisión lo que implicaría el tener la certeza y certidumbre que debe tener una persona que las decisiones y resoluciones judiciales fueron adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley.

Los Vocales y la Jueza demandados sin fundamento legal alguno le habrían negado la cesación de la detención preventiva, con una resolución carente de congruencia y motivación, componente esencial del debido proceso y lo que, éste a su vez, subsume como los derechos a la defensa y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado; tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional, para determinar el riesgo de fuga, el juzgador debe realizar una valoración objetiva de los elementos presentados, los que no fueron tomados en cuenta por las autoridades demandadas; ya que, rechazaron su solicitud sin fundamentar su resolución, ni especificar los motivos por los cuales a su criterio no habría desvirtuado el riesgo procesal, pues, se limitaron a señalar que acreditó tener domicilio, pero que ese no era el único motivo de la detención preventiva, situación que no fue fundamentada lo que permitiría evidenciar que vulneraron sus derechos.