Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 19 de septiembre de 2011, de cesación de la detención preventiva, donde los Vocales demandados, confirmaron la Resolución recurrida con el argumento que la prueba presentada no desvirtúa el peligro de obstaculización ya que solo se refiere al comportamiento del accionante en detención y que por tratarse de un delito grave con penas de quince años de privación de libertad, se estima que pondría en riesgo la investigación, agregando además que la acusación ya se encuentra en inicio de juicio oral, situación que podría ponerse en riesgo al no asegurar la permanencia del nombrado en el lugar de la investigación (fs. 13 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR