SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante consideró como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso del accionante; toda vez que, al haber solicitado la cesación de la detención preventiva la Jueza y los Vocales demandados emitieron las Resoluciones de 19 de septiembre y 28 de julio de 2011, respectivamente, sin fundamento legal alguno donde le negaron dicha solicitud, Resoluciones carentes de congruencia y motivación, componente esencial del debido proceso, ya que aparentemente los juzgadores no realizaron una valoración objetiva de los elementos presentados lo que motivó el rechazo de su solicitud sin que fundamenten su decisión ni especifiquen los motivos por los cuales, a su criterio, no habría desvirtuado el riesgo procesal, inobservancia que permitiría evidenciar que se vulneraron sus derechos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR