SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

denegó

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2011 de 15 de diciembre, cursante de fs. 104 a 105 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción se refiere a la notificación con la Resolución practicada mediante cédula en el domicilio señalado y no de forma personal, de lo que se estableció que el domicilio procesal se lo fijó desde el inicio de la demanda y en este se realizaron distintas diligencias de notificación de las que tomó conocimiento el accionante, constando la firma de la Secretaria del abogado Alberto Landivar, Dennise Bravo Chávez, por lo que no se notificó en un domicilio distinto; ii) El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, no fue incluido en la demanda en calidad de demandado, sino como tercero interesado, siendo que las resoluciones que motivaron la acción de amparo constitucional fueron emanadas de dicha autoridad, por lo cual es de quien nace el supuesto agravio, y al habérselo incluido en la demanda erróneamente en calidad de tercero interesado no presentó informe de acuerdo a lo establecido en el art. 129.III de la CPE, ocasionando su indefensión; y, iii) Siendo que le corresponde a la parte accionante presentar la prueba de cargo correspondiente para respaldar la vulneración sufrida; sin embargo, no se demostró ni respaldó esos extremos, empero, de la fotocopia presentada de la notificación se evidenció que no existe ninguna alteración o sobrescrito que dé la convicción que haya sido modificada dicha diligencia.