SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.  La notificación con en materia laboral

           Al respecto la SCP 0876/2012 de 20 de agosto, precisó: “En materia laboral a diferencia de otras áreas del derecho, se pretende el rápido y eficaz cumplimiento de las disposiciones infringidas u omitidas, con la finalidad de resguardar los derechos laborales demandados, cuyo fin último es que las y los trabajadores alcancen un nivel de vida digna, ello en sujeción del principio de proteccionismo previsto en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT). En ese sentido, para la gestión y actos procesales a desarrollarse en el proceso laboral, el art. 71 del citado cuerpo legal, establece: 'Son aplicables en los procesos sociales lo previsto por los artículos 82 al 155 del Código de Procedimiento Civil, salvo las excepciones expresas que se dirán en la Presente Ley', en coherencia con dicha disposición, el art. 252 del CPT, precisa: 'Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral'.