SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 1985, fue contratado por el Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), como técnico del servicio de hidrografía en la cuenca Ichilo-Mamoré, trabajando de forma continua por veinticuatro años, “en marzo de 2009”, fue despedido de su fuente laboral en base a un proceso administrativo interno, por el cual se trató de evadir la responsabilidad del cumplimiento del pago de sus beneficios sociales.

Asimismo, refiere que presentó demanda laboral por beneficios sociales por la suma de Bs135 786,29.- (ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis 29/100 bolivianos) contra “el Director Ejecutivo de SEMENA (CN. DAEN Amilcar Eddy Morales Abasto)” (sic); desarrollado en primera instancia el proceso laboral fue notificado personalmente en más de dos oportunidades con proveídos y también con “meros decretos” en Secretaría de juzgado, de la misma forma fue notificado en dos oportunidades en el domicilio procesal a través de la Secretaría del despacho de su abogado Dennise Bravo Chávez; posteriormente, transcurrido siete meses aproximadamente se dictó sentencia, notificándose con ese actuado el 16 de mayo de 2011, por la cual el Juez de Partido y Seguridad Social de Trinidad, determinó a través de “RESOLUCION Nº 146/2011 -SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA Nº 17/2011” (sic), actuado que antes de ser notificado y/o complementado textualmente indicaba “'…Con la sentencia de 1º instancia Nº 17/2008 quien impuesto de su tener se dio POR NOTIFICADO EN EL DOMICILIO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY Y FIRMANDO EN CONSTANCIA UN TESTIGO DE ACTUACION Srta. Dennise Bravo Chavez…'” (sic), por la que se interpuso incidente de nulidad de notificación con la Resolución mencionada, por cuanto en la diligencia no se especifica si se procedió a notificar mediante cédula o si se rehusó a firmar; observada esta situación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, rechazó el incidente formulado mediante Resolución 175/2011, por lo que interpuso recurso de apelación contra la Resolución de rechazo, solicitando se tome en cuenta el contenido del art. 137.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala las excepciones al art. 135 del CPC, no pudiendo practicarse estas diligencias “…cuando se trata de… las sentencias y autos interlocutorios definitivo…”; sin embargo, se confirmó la Resolución del tribunal a quo activando el presente recurso, ya que se utilizaron los medios legales para corregir el defecto procesal.