Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. Decreto de 24 de diciembre de 2011, por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil -ahora demandado- considerando la circular de 17 del citado mes y año, emanada por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante la cual se hizo conocer el receso por fin de año a partir del 27 del señalado mes y año, habiéndose dispuesto la remisión del expediente al Juez Tercero de Instrucción Penal, toda vez que era el juzgado de turno para el receso (fs. 145).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La audiencia de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR