SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes mediante su abogada, alegaron el quebrantamiento de su derecho a la libertad, toda vez que a consecuencia de su aprehensión dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, debió llevarse adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, éstos fueron notificados con la imputación y el señalamiento de audiencia el mismo día que debió llevarse a cabo la referida audiencia, es decir, el 24 de diciembre de 2011, por lo que al no contar con sus abogados defensores se suspendió para el día siguiente, empero, no se hizo presente ninguna autoridad jurisdiccional; por otro lado, se dio conclusión a la suplencia legal del juez -hoy demandado- que remitió al juez cautelar de turno el expediente, por consiguiente, consideran que se vulneraron sus derechos al no haberse habilitado días y horas inhábiles para que sea resuelta su situación jurídica.

De la documentación contenida en el expediente, se establece que evidentemente los accionantes fueron imputados formalmente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; siendo notificados el mismo día de la audiencia con la imputación y el señalamiento  de audiencia de consideración de detención preventiva, la que fue suspendida por falta de defensa técnica de los ahora accionados, fijando como nueva fecha el 25 de diciembre del señalado año, haciendo constar que en la fecha concluía su suplencia legal; en consecuencia, la autoridad demandada dispuso que el expediente sea remitido ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.

     Ahora bien, partiendo de lo establecido por el art. 226 del CPP que señala: ”…La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”; corresponde manifestar

que en la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 24 de diciembre de 2011, los imputados pidieron la suspensión de la misma al no contar con defensa técnica, solicitud que fue accedida por el Juez demandado que dispuso la celebración de una nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año, recalcando que en la fecha estaría feneciendo el periodo de suplencia en el que fue designado, por lo que dispuso se remitan antecedentes del cuaderno procesal ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar; consecuentemente, por una parte se evidencia que el Juez demandado al señalar nueva audiencia de consideración de medidas cautelares para el día siguiente, dio cumplimiento a la norma descrita en líneas precedentes; por otra, se tiene que dicha Autoridad no quebrantó ninguna norma, puesto que habiendo cesado sus funciones como suplente legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar, no emitió ninguna resolución de forma posterior, por lo que se concluye que el proceder del Juez demandado fue correcto, al no incurrir en dilación alguna, ni haberse pronunciado habiendo perdido competencia, conllevando a establecer que el referido Juzgador no lesionó el derecho a la libertad aducido por la representante de los accionantes.