SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
El accionante a través de sus representantes alega, lesionados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso y a la presunción de inocencia; alegando que: i) Los efectivos policiales y el Fiscal atentaron contra la libertad personal, además que el Fiscal no actuó con objetividad en el caso, y que solo se basó en presunciones, y no atendió a los distintos y variados requerimientos que la defensa solicitó; ii) El Juez Séptimo de Instrucción en lo penal, en suplencia legal del Juez Sexto de instrucción en lo Penal, vulneró su derecho a la libertad, al haber ordenado su detención preventiva en sin demostrar de manera objetiva el riesgo de fuga, ni el peligro de obstaculización; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Primera, a quienes acudió en apelación incidental al confirmar la decisión del Juez vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado
- vulnere la garantía constitucional del debido proceso, garantía que exige que necesariamente todas las personas
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley
- « La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional… »; Finalmente el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: 'El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas'
- III.4. Aprehensión y detención preventiva
- salvo caso de flagrancia
- Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).
- CONFIRMAR