SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de sus representantes refiere que, el 17 de noviembre de 2011, aproximadamente a horas 11:30, se encontraba manejando su taxi de manera habitual -ya que tenia oficio de taxista-, circunstancia en la que fue contratado por Salvador Toro Amaya, desde la zona del mercado siete calles, hasta la avenida final Cumavi, ya que él vivía por esa zona, pero para acortar distancia se dirigieron entre la avenida tres pasos al frente y radial diez habiéndose estacionado en un restaurant, debido a que la máquina del auto en el que viajaban se habría calentado, y en consecuencia, esperaron a que se enfríe, se percatan que varias personas en la acera compartiendo una gaseosas y algunas cervezas, cuando en ese momento llegaron efectivos policiales indicando que son funcionarios de la FELCN y haciendo conocer el motivo de su llegada a tal sitio, señalando que tenían una sospecha sobre la presencia del taxista, su pasajero y otras personas en ese lugar, sin poder dar una respuesta satisfactoria, quedaron arrestados sin justificativo alguno; El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, luego de más de ocho horas y previo las declaraciones informativas, decidieron ordenar la aprehensión el 18 del citado mes y año a horas 00:30, posteriormente emitió la imputación formal en su contra el 19 del referido mes y año, sin individualizar los hechos, por la presunta comisión de delito de Tráfico de Sustancias Controladas y sin fundamentar tal hecho. En la misma fecha el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal demandado, en suplencia de su similar Sexto, en la audiencia de fundamentación de medidas cautelares, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, contra tal determinación presentaron apelación, instancia en la cual se confirmó su detención preventiva, encontrándose de ese modo ilegalmente detenido por un delito que no cometió, por una sospecha de la Unidad de Inteligencia de la FELCN.