Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
vulnere la garantía constitucional del debido proceso, garantía que exige que necesariamente todas las personas
Por tal motivo dentro del debido proceso deben de concurrir aspectos puntuales que permitan dar paso a la acción de libertad, es por eso que la SCP 0859/2012 de 20 de agosto, señaló que: “Se considera que existe indebido o ilegal procesamiento, cuando la acción realizada por una autoridad jurisdiccional o administrativa al momento de sustanciar un proceso ya sea penal o interno, vulnere la garantía constitucional del debido proceso, garantía que exige que necesariamente todas las personas”, esto para que según la la SCP 0496/2012 de 6 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado
- vulnere la garantía constitucional del debido proceso, garantía que exige que necesariamente todas las personas
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley
- « La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional… »; Finalmente el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: 'El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas'
- III.4. Aprehensión y detención preventiva
- salvo caso de flagrancia
- Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).
- CONFIRMAR