SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125, de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.” Asimismo el artículo 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece el objeto de la acción de libertad; y establece: “La Acción de Libertad tiene el objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad  física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. De lo que se tiene que la naturaleza jurídica de ésta acción tutelar es garantista, protectora y tuteladora frente a la vulneración del derecho a la libertad y a la vida, en todas sus formas que estos puedan ser amenazados o restringidos, diferenciándose de las otras acciones por la  informalidad de su presentación.

Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 2331/2012 de 16 de noviembre, nos habla sobre su triple carácter tutelar, al mencionarnos que es: “…preventivo, correctivo y reparador, lo que la refuerza como acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física, estando regulada a favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad”.