SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.2.

II.2.  Acta de Audiencia de fundamentación oral de medida cautelar de 19 de noviembre de 2011, realizada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, ya que Fiscal de Materia del asignado a la FELCN, fundamentó su imputación; Asimismo el accionante interpuso incidente por defectos absolutos, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal declaró improbado dicho incidente bajo el argumento de que fue un hecho flagrante, debido a que los delitos imputados son tráfico y confabulación y asociación delictuosa y que fueron aprehendidos cuando estaban reunidos y uno de ellos tiene antecedentes relativos a la Ley 1008, que la defensa no se pronunció sobre el informe complementario del asignado al caso Lonia Soliz Lazarte, que refiere la existencia de seiscientos kilos de ácido sulfúrico, setecientos cincuenta kilos de soda cáustica, cuatro mil litro de acetato, doscientos cincuenta litros de gasolina, lavadoras, garrafas microondas que se utilizan para la fabricación de sustancias controladas, entre otros objetos y que fueron secuestrados, de esa forma las autoridades policiales como el Ministerio Público actuaron conforme a Ley. Dispuso para Salvador Toro Amaya y Agapito Edil Justiniano Franco, la medida cautelar de detención preventiva, con el fundamento que el Ministerio Público e Inteligencia, habrían evidenciado durante la investigación que los imputados presuntamente se estarían dedicando a la actividad del narcotráfico y que existe en su contra suficientes indicios de participación y responsabilidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por la existencia objetiva de la instalación de un laboratorio de cristalización de cocaína en la comunidad de los Tajibos en el que habrían encontrado precursores y objetos de fabricación de la referida sustancia, que si bien el accionante desvirtuó el peligro de fuga y demostró la inconcurrencia de los presupuestos previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, (modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010), no desvirtuó el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del mismo código, debido a que se viene investigando al presunto propietario de la factoría denominada “Malasia”, por ello se considera la existencia de otro partícipe sobre el que los imputados podrían influir negativamente y alterar elementos de prueba (fs. 14 a 33 vta.). Tal determinación fue apelada y resuelta por el Tribunal de alzada, confirmando dicha medida, tal como refiere el accionante en su memorial de demanda, corroborado por el informe del Fiscal demandado que señala que se confirmó la detención preventiva por considerar que el Juez habría omitido considerar el numeral 6 del art. 234 del CPP.