SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.1.
II.1. Imputación formal presentada el 18 de noviembre de 2011, por José Ausberto Parra Heredia Fiscal de Materia asignado a la FELCN de Santa Cruz, contra Agapito Edil Justiniano Franco y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en la cual expone los antecedentes del hecho, indicando que debido a tener conocimiento de que algunas personas extranjeras y bolivianas se estarían dedicando a la actividad del narcotráfico y que estarían utilizando dos inmuebles para tal fin, gestionaron los respectivos mandamientos de allanamiento para los inmuebles ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; el 17 del citado mes y año aproximadamente a horas 11:40 PM el accionante y otros fueron arrestados previa lectura de sus derechos por un grupo operativo al mando de Freddy Siles Veizaga Jefe Regional GIOE Santa Cruz, en inmediaciones del barrio Soberanía Nacional de la Villa 1º de Mayo, y posteriormente fueron trasladados a las dependencias de la FELCN, donde fueron aprehendidos, refiere que durante la investigación, se encontró un laboratorio de cristalización de cocaína por inmediaciones de la localidad “Los Tajibos” propiedad Utapaqui a 22 Km de Santa Cruz, donde se constituyeron con la finalidad de ejecutar el mandamiento de allanamiento de domicilio; consta en dicha imputación relación amplia de los hechos, los objetos secuestrados y los resultados obtenidos de las investigaciones, motivo por el que se les atribuyó los delitos imputados, por lo que pidió la aplicación de la detención preventiva. Asimismo, se advierte que Agapito Edil Justiniano Franco, fue identificado durante la investigación en dos ocasiones con diferentes datos de identidad y nacionalidad, en la primera como boliviano y en la segunda como colombiano. (fs. 2 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado
- vulnere la garantía constitucional del debido proceso, garantía que exige que necesariamente todas las personas
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley
- « La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional… »; Finalmente el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: 'El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas'
- III.4. Aprehensión y detención preventiva
- salvo caso de flagrancia
- Legalidad material de la aprehensión.- Cuando el fiscal aprehendió directamente al imputado, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP, el juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).
- CONFIRMAR