Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 113/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 189 a 190 vta., pronunciada por la la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3
- debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción
- CONFIRMAR