SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 113/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 189 a 190 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional, no es el órgano encargado de ejecutar las decisiones judiciales o administrativas; 2) La acción de amparo constitucional procede ante la inexistencia de otra vía ordinaria o extraordinaria; es así que en el presente caso la COMIBOL interpuso una demanda contenciosa administrativa, por lo que no se pudo ingresar a analizar el fondo de la presente acción; y, 3) El accionante fue destituido de sus funciones el 24 septiembre de 2009 y conforme se tiene del memorial de acción de amparo se acudió a esta vía en aplicación del DS 0498/2010, normativa que no es aplicable al caso, puesto que las leyes rigen para lo venidero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3
- debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción
- CONFIRMAR