SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción

En consecuencia, en el presente caso la conminatoria de reincorporación fue emitida el 5 de agosto de 2010, con la misma que se notificó a la COMIBOL el 12 del mismo mes y año; empero, si bien no existe la referida diligencia de notificación al accionante; sin embargo, mediante nota de 17 del citado mes y año, éste solicitó a la COMIBOL la reincorporación a su fuente laboral señalando: “En virtud de la Conminatoria de Reincorporación emitida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), de lo cual se concluye que a esa fecha ya tenía conocimiento de dicha conminatoria la cual es de cumplimiento obligatorio, debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción; sin embargo, presentó su demanda de amparo el 7 de julio de 2011; es decir, fuera del plazo máximo de los seis meses estipulados por el art. 129.II de la CPE.

Por otro lado, si bien el accionante esperó presuntamente la última resolución administrativa, no obstante, el 12 de octubre de 2010, fue de su conocimiento el informe sobre el recurso jerárquico, empero planteó la presente acción el 7 de julio de 2011, es decir, pasados los seis meses que establece la ley, como se estableció líneas arriba; de lo que se advierte que el accionante fue negligente en la defensa de sus derechos presuntamente vulnerados; consecuentemente, la presente acción no cumplió con el principio de inmediatez tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, éste Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente demanda de acción de amparo constitucional.