SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aly Ágreda Vedia, Ángel Kremsberger Ferrufino y Gabriel Mauricio Rojas Pradel, en representación legal de la COMIBOL, mediante informe escrito cursante de fs. 127 a 129 vta. refieren que: la última decisión administrativa con la que se notificó al accionante, fue con el Auto que declaró el agotamiento de la vía administrativa y la apertura de la vía judicial, efectuada el 31 de mayo de 2010; sin embargo, la presente acción no fue planteada dentro de los seis meses; asimismo, se manifiesta que el despido se operó antes de la vigencia del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; en consecuencia, dicha norma es aplicable desde la fecha anteriormente citada; en cuanto a la subsidiariedad declara que se tiene pendiente la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia hasta que no exista resolución pasada en autoridad de cosa juzgada se suspende cualquier ejecución de conminatoria, por lo que solicitan el rechazo in límine de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3
- debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción
- CONFIRMAR