SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.3
El accionante refiere que de manera ilegal fue destituido de su fuente laboral por la COMIBOL; a cuya consecuencia acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación del DS 0495, entidad que emitió la conminatoria para su restitución; motivo por el cual, la COMIBOL interpuso recurso de revocatoria y luego el jerárquico, los cuales fueron rechazados, no obstante a ello, la entidad denunciada no cumplió con su reincorporación.
De la revisión de la documental adjunta al expediente, no se tiene la resolución del recurso jerárquico; sin embargo, se encuentra el informe respecto a dicho recurso, mismo que fue emitido el 6 de octubre de 2010, con el cual David Daniel Téllez Flores -ahora accionante- fue notificado el 12 del mismo mes y año; momento desde el cual, si consideró que continuaba la vulneración a sus derechos debió hacer uso de la instancia constitucional; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional fue presentada recién el 7 de julio de 2011; es decir, a los nueve meses.
Conforme la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales de las personas; la misma que deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3
- debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción
- CONFIRMAR