SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2007, ingresó a trabajar a la COMIBOL en el cargo de Director de Planificación, por un periodo de tres meses, mismo que fue renovado con adendas durante un año; el 10 de septiembre de 2008, mediante memorándum 2068/2008 fue nombrado Director de Planificación, documento que se entiende como contrato de trabajo de carácter indefinido; después de casi un año, el Gerente Técnico y de Proyectos lo transfirió a Recursos Humanos, hecho que fue reclamado; posteriormente, en su calidad de trabajador de base solicitó su afiliación al Sindicato de Trabajadores de COMIBOL, sin embargo el 12 de agosto de 2009 lo transfirieron a la localidad minera de Corocoro, habiéndose presentado a desempeñar sus funciones pese a haber hecho sus reclamos correspondientes; apenas cumplió el mes nuevamente fue transferido a disposición de Recursos Humanos, indicándole que el sindicato de trabajadores habría pedido su cambio; no obstante, dicho sindicato el 17 de septiembre entró en huelga de hambre, exigiendo la reversión de todas las transferencias del personal; en ese sentido, se llegó a un acuerdo favorable con el presidente de la COMIBOL; motivo por el cual, junto a sus compañeros no se presentaron a su nuevo destino -Catavi-; empero el 24 del mismo mes y año, le entregaron memorándum de agradecimiento de servicios, por lo que su persona mediante nota solicitó que se revoque tal determinación; sin que haya recibió respuesta alguna.

Al verse afectado acudió al Ministerio de Trabajo, donde se llevó a cabo una audiencia conciliatoria, sin embargo el abogado de la Corporación Minera hizo abandono de la misma, indicando que anteriormente solicitó declinatoria del caso; posteriormente, dicha instancia laboral emitió conminatoria de reincorporación, habiéndose notificado el 12 agosto de 2010 a la COMIBOL, empero, no dio cumplimiento a la misma; consecuentemente, mediante nota requirió su reincorporación a la referida corporación; instancia en la cual le indicaron que debía esperar respuesta del recurso de revocatoria que interpuso ante el Ministerio de Trabajo, institución que rechazó dicho recurso.