SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2007, ingresó a trabajar a la COMIBOL en el cargo de Director de Planificación, por un periodo de tres meses, mismo que fue renovado con adendas durante un año; el 10 de septiembre de 2008, mediante memorándum 2068/2008 fue nombrado Director de Planificación, documento que se entiende como contrato de trabajo de carácter indefinido; después de casi un año, el Gerente Técnico y de Proyectos lo transfirió a Recursos Humanos, hecho que fue reclamado; posteriormente, en su calidad de trabajador de base solicitó su afiliación al Sindicato de Trabajadores de COMIBOL, sin embargo el 12 de agosto de 2009 lo transfirieron a la localidad minera de Corocoro, habiéndose presentado a desempeñar sus funciones pese a haber hecho sus reclamos correspondientes; apenas cumplió el mes nuevamente fue transferido a disposición de Recursos Humanos, indicándole que el sindicato de trabajadores habría pedido su cambio; no obstante, dicho sindicato el 17 de septiembre entró en huelga de hambre, exigiendo la reversión de todas las transferencias del personal; en ese sentido, se llegó a un acuerdo favorable con el presidente de la COMIBOL; motivo por el cual, junto a sus compañeros no se presentaron a su nuevo destino -Catavi-; empero el 24 del mismo mes y año, le entregaron memorándum de agradecimiento de servicios, por lo que su persona mediante nota solicitó que se revoque tal determinación; sin que haya recibió respuesta alguna.
Al verse afectado acudió al Ministerio de Trabajo, donde se llevó a cabo una audiencia conciliatoria, sin embargo el abogado de la Corporación Minera hizo abandono de la misma, indicando que anteriormente solicitó declinatoria del caso; posteriormente, dicha instancia laboral emitió conminatoria de reincorporación, habiéndose notificado el 12 agosto de 2010 a la COMIBOL, empero, no dio cumplimiento a la misma; consecuentemente, mediante nota requirió su reincorporación a la referida corporación; instancia en la cual le indicaron que debía esperar respuesta del recurso de revocatoria que interpuso ante el Ministerio de Trabajo, institución que rechazó dicho recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3
- debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción
- CONFIRMAR