Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.6.
II.6. La COMIBOL el 14 de septiembre de 2010, interpuso recurso jerárquico contra el auto de 23 de agosto del citado año, el cual fue dilucidado por Roberto Pardo Zeballos, Supervisor de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Trabajo, quien mediante informe 45892 de 6 de octubre de dicho año, concluyó que se debió impugnar en la vía judicial, por lo que recomendó su rechazo in límine (fs. 42 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3
- debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción
- CONFIRMAR