SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

1)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron el memorial de interposición de la acción y ampliándola expresaron lo siguiente: 1) La reparación a los derechos conculcados se hace necesaria ya que se violaron normas que garantizan el derecho a la estabilidad laboral, debido a que no se tomó en cuenta que los accionantes son “trabajadores indefinidos” que prestan funciones en la institución hace catorce y dos años, respectivamente; 2) Ambos funcionarios pertenecen al sindicato de la institución por lo que acataron la huelga general a la que fueron convocados, haciendo notar que los trabajadores destituidos son de base lo que los exime del trámite de la declaratoria de huelga porque ésta responsabilidad compete directamente a los ejecutivos de ambos sindicatos; 3) La causal que supuestamente justifica el empleador hace referencia al Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que en su art. 7 establece que interrumpida la continuidad de los servicios, la inasistencia o el abandono injustificado cuando exceda los seis días hábiles seguidos sería una destitución demostrada, pero esta causal no se encuentra establecida en el art. 16 de la LGT, ni en el art. 9 de su Decreto Reglamentario, siendo estas únicas causales establecidas por la norma legal para tratar un despido de los trabajadores; 4) Se debe dejar claramente establecido que no hubo inasistencia de seis días continuos, ya que de la prueba aportada se evidencia que son sólo cinco, además de la errada aseveración se consideraba su despido como un retiro voluntario de los trabajadores, sabiendo que este DS 1592, no suspende en ningún momento la relación contractual de los trabajadores con el empleador; 5) Con las pruebas acompañadas se demuestra que el despido ha sido arbitrario debido a que inclusive se transgredió el Reglamento Interno de la institución que en su art. 76 menciona que cualquier despido que no se encuentre contemplado en el art. 16 de la LGT, deberá ser realizada previo proceso sumario administrativo hecho que no sucedió en el presente caso; 6) Se desvirtúa lo señalado por el empleador al establecer que el despido es por una renuncia voluntaria de los trabajadores, prueba de ello está la Resolución Ministerial (RM) 447/2009 de 8 de julio, emitida por el Ministerio de Trabajo, señala que se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora o trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma; y, 7) Por las irregularidades se presentó la denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo instancia que dentro del marco de la legalidad emitió el informe sugiriendo la reincorporación inmediata, la cual fue notificada a la Caja de Salud de la Banca Privada el 24 de noviembre de 2011, la cual no fue cumplida a la fecha, debido a lo cual se recurre a la vía constitucional.