SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos, al trabajo, a una fuente laboral estable, al debido proceso y a la defensa, debido a que la Caja de Salud de la Banca Privada los despidió de manera injustificada argumentando que debido a la huelga que acataron por disposición de su sindicato, hubo abandono de su fuente laboral por seis días de forma consecutiva, hecho que no fue demostrado en la instancia administrativa, motivo por el cual la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación 080/2011 de 21 de noviembre, disposición que no fue cumplida por la institución demandada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR