Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.6.
II.6. Por Auto de Vista laboral de 6 de diciembre de 2011, el Jefe Departamental del Trabajo respondió a la solicitud de aclaración y enmienda de la conminatoria que solicitó la CSBP, donde deja claramente establecido que la Constitución Política del Estado protege y garantiza los derechos de los trabajadores y que son nulas las contravenciones que tiendan a burlar los efectos, además establece que el trabajador puede interponer las acciones correspondientes a objeto de hacer prevalecer sus derechos laborales y declina competencia en la instancia administrativa (fs. 42).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR