SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución “01/2012” de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 174 a 175 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de los accionantes en las mismas funciones que desempeñaban, además del pago de salarios devengados y la restitución de todos sus derechos; en base a los siguientes fundamentos: a) Los sindicatos de trabajadores; y, de médicos y ramas afines, por un conflicto laboral ingresaron a una huelga general, por lo cual el 1 de noviembre de 2011, se entregó memorándums de despido sólo a los dos accionantes, bajo el argumento de haber abandonado sus fuentes laborales durante seis días continuos; b) De la documentación acompañada al memorial de acción, se extrae que no se cumplieron los requisitos legales para justificar el despido de los accionantes, por su parte el abogado de la entidad demandada sostiene que sí se cumplieron con los requisitos, cual es el abandono de trabajo durante seis días; c) Se advierte que la polémica versa sobre el sexto día o sea el 24 octubre de 2011, que el demandado sostiene que no se trabajó y que simplemente hicieron el marcado de tarjeta pero que no se realizó ninguna actividad; d) Como elemento determinante para resolver la presente acción se tiene como dato relevante que sí se trabajó el sexto día, lo cual ya fue analizado por la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que determinó que el 10, 17, 18, 19 y 21 de octubre de 2011, fueron los días de huelga, de manera que al no incluirse el 24 del mismo mes y año, significa que para la institución competente ese fue un día trabajado, de manera que no corresponde a este Tribunal analizar un tema que ya fue resuelto por la institución competente; y, e) Conforme consta en los memorándums de despido el justificativo fue el abandono de trabajo por seis días, se llega a la conclusión que dicho requisito no se cumplió porque los días de inactividad determinados por la autoridad competente sólo llegan a cinco días, de manera que el requisito de seis días de abandono no se cumplió, por lo que resulta evidente y notoria la vulneración al derecho al trabajo y la estabilidad laboral establecidos en el art. 46 de la CPE.