SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
El demandado, mediante su abogado presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) Por confesión propia de la parte accionante se establece que esta situación de prescindir de sus servicios se debe a la huelga que asumieron lo cual representaba una situación de abandono de su fuente laboral si se llegaba al sexto día; ii) Ellos indicaron que el 24 de octubre de 2011, retornaron a su fuente de trabajo, situación que no es evidente porque la entidad tiene un registro informático que por razones de seguridad observa los ambientes e instalaciones, por lo que presentan fotografías que demuestra que evidentemente los accionantes realizaron el marcado pero no se dirigieron a los ambientes de su trabajo, sino que se fueron a otro lado y no se sabe qué tiempo estuvieron allí; iii) Por si fuera poco el sistema informático habilita el momento en que el funcionario prende la máquina y esta habilitado para recibir correspondencia interna y externa y estos registros no muestran los días de huelga y el día que alegan haber trabajado, porque esos equipos no estaban encendidos; vale decir, que no habrían trabajado; iv) La forma en que se ha llevado la huelga dio lugar a que se realicen inspecciones periódicas a lo largo de la huelga donde se realizó informes de las actividades de los trabajadores, y el Jefe de Recursos Humano (RR.HH.) hizo conocer que el 24 de octubre de 2011, marcaron el ingreso en el turno de la mañana y el ingreso en la tarde, con ello se demuestra que no hubo una jornada efectiva de trabajo por parte de los accionantes; v) Se interrumpió la continuidad como emergencia de la huelga y justamente cuando se interrumpe la continuidad y no asisten los funcionarios, es de aplicación la Reglamentación de la Ley de retiro voluntario, que se ha aplicó al presente caso; vi) Habiéndose basado en la RM 868, indicando que ellos habrían cumplido con toda la actividad necesaria ante el Ministerio de Trabajo; sin embargo, esa situación no se muestra, porque el 31 de octubre de 2011, ya se citó al representante para ver el tema relacionado con el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, pero el 31 de octubre de 2011, no había ningún despedido, lo que significa que el procedimiento que se ha adoptado a través del Ministerio de Trabajo no se ha cumplido a cabalidad; y, vii) Aclaran que se refieren a la fecha de aviso que ha sido emitida la observación de parte del Ministerio de Trabajo, solicitando se dicte Resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR