SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

A pesar de que no se precisa en forma adecuada a quién exactamente representa el abogado que interviene en la audiencia, se entiende que al ser ambos demandados miembros de la misma institución se actúa a nombre de ellos; por lo  mismo, Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental y Roberto Santa Cruz Justiniano, Presidente del Tribunal Sumariante, ambos del SEDUCA de Santa Cruz, en audiencia señalaron a través de su abogado: 1) El sistema educativo plurinacional es especial y complejo, ejerce tuición a través de los directores distritales y las unidades educativas, cuyas funciones se encuentran enmarcadas en el Decreto Supremo (DS) 25232 de 27 de noviembre de 1998, y que señala claramente que es su obligación la de ejercer control sobre las unidades educativas privadas y públicas; 2) Una de estas profesoras es la esposa del ahora accionante, lo que admitió en su declaración informativa y no puede señalar que desconocía de la situación de ausencia a la Unidad Educativa San Ramón de Víbora; 3) Entre las facultades del Tribunal Sumariante, se señala que podrá iniciar procesos administrativos a denuncia o de oficio, proceso en el que ha participado el ahora accionante y ha agotado todas las vías y recursos y se ha decidido por la destitución de Jaime Bernal Durán; y, 4) El DS 23951 de 1 de febrero de 1995, establece que es responsabilidad del director distrital “…cumplir y hacer cumplir el código de educación y el conjunto de normas y disposiciones del ámbito educativo” (sic). Con el derecho a la dúplica, tampoco expreso nuevos argumentos.