SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 566 a 567, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Que las funciones de los directores distritales se encuentran establecidas en el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que especifica su obligación de ejercer control sobre las unidades educativas privadas y públicas; b) Se han evidenciado irregularidades e ilegalidades en los que varios personas han percibido haberes sin la debida contraprestación y en ningún momento el Ministerio de Educación sustrajo -como indicó el accionante- los libros para la investigación sino que actuó en base a sus atribuciones; y, c) La demanda debió dirigirse contra los tres miembros del Tribunal Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto final de 1 de marzo de 2011
- CONFIRMAR