SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
El abogado representante del Ministerio de Educación, en audiencia señaló: i) Es preocupante la situación de irregularidades e ilegalidades que se cometen a nivel nacional, por lo que se formó una Comisión en el Ministerio para hacer seguimiento a este tipo de actos, como ocurrió en el caso del ahora accionante; ii) La afirmación de que se hubiera actuado sin la presencia de un personero del SEDUCA de Santa Cruz es falsa, pues cursa un informe de la Jefa de Unidades de Seguimiento de esa institución sobre las irregularidades detectadas, por lo que se hizo el seguimiento en primer lugar, en base a las atribuciones legales; y, iii) En ningún momento el Ministerio de Educación ha sustraído documentación; estos son documentos públicos que en cualquier momento pueden ser requeridos en base a la facultad prevista por el DS 29894 de 7 de febrero de 2009. Solicitó se “rechace” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto final de 1 de marzo de 2011
- CONFIRMAR