SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Audalia Zurita Zelada, abogada de los terceros interesados en audiencia señaló: 1) La acción de amparo constitucional con la que se pretende restituir la competencia del conocimiento del proceso penal contra dos personas a una Jueza, cuya imparcialidad no solamente se encuentra cuestionada en un recurso o en una recusación generada en su contra, sino que se encuentra definida en otra recusación planteada dentro de otro caso referido por el accionante; 2) La recusación referida por el accionante se encuentra en el expediente, que de forma clara señala que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución 782/2010 donde acepta la recusación formulada por María Angélica Kiriguín de Calvo, en el proceso seguido por Bertha Flores Vda. de Pantoja; 3) El accionante olvidó señalar que el ofrecimiento de prueba del incidente de recusación contiene el fallo donde se encuentra definida la situación de enemistad de la Jueza con la abogada de los ahora demandados, también omitió mencionar que los reclamos sobre el accionar de la Jueza recusada fueron reiterados y constantes por la vulneración de los derechos de sus defendidos, tanto así que la abogada tuvo que dejar de asistir a las audiencias en tanto se resuelva la recusación formulada en el otro proceso, privando a los acusados de contar con defensa técnica adecuada, habiendo tenido que pedir la suspensión de la audiencia señalada porque la Jueza no quiso franquear fotocopias de los documentos requeridos, habiendo impedido desde todo punto de vista y por todos los medios que los recusantes puedan contar con la prueba; 4) El proceso en el que los acusados se habrían apropiado indebidamente de los recursos o abusado de la confianza de los ejecutivos y los propietarios de El Diario S.A., cuando en realidad se trata de un “proceso armado” (sic) tanto así que la acusación fue presentada contra cuatro personas, retirándola luego respecto a los principales, por lo que quieren que vuelva al Juzgado Quinto de Sentencia Penal, para continuar con un proceso donde la Jueza permita ese tipo de arbitrariedades, donde se niegue a los acusados poder obtener fotocopias legalizadas de los recibos y balances de El Diario S.A., negando sistemáticamente todos los pedidos formulados; y, 5) La querella fue presentada por el accionante el 24 de noviembre de 2009, cuando no hubo ningún incidente con la Jueza, un año después se presentó el incidente referido en línea precedentes, siendo entonces ésta una causal sobreviniente, resultando aplicable el último párrafo del art. 319 del CPP.  

  REVOCAR la Resolución 053/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela, con la aclaración de que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.