SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Diario S.A. inició querella contra Cesar Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes, quienes siendo funcionarios de la institución ocasionaron un severo perjuicio al patrimonio de ésta por la apropiación indebida de recursos que se encontraban bajo su administración, radicando el juicio oral ante Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal, contra quien los imputados el 25 de marzo de 2011, presentaron recusación alegando una supuesta enemistad de la juzgadora hacia su abogada Audalia Zurita Zelada; en respuesta a dicha solicitud la referida autoridad pronunció la Resolución 007/2011 de 28 de marzo, señalando no allanarse a la recusación planteada por los imputados, elevada en revisión el fallo fue conocido por la Sala Penal Segunda que emitió la Resolución 67/2011, declarando “LEGAL LA EXCUSA” (sic)  promovida, incurriendo en lesión a su derecho al debido proceso y al juez natural, por incongruencia manifiesta en el fundamento del fallo, por cuanto no se expuso con claridad y a satisfacción de la víctima y querellante los motivos de dicha declaración, teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, exige que la causal sobreviniente de recusación debe ser intentada a tercero día de conocido el hecho generador de la misma, es decir, que dicha Resolución no contiene la adecuada motivación avocándose solamente a expresar una supuesta enemistad de la Jueza con la abogada de los imputados, haciendo abstracción de lo establecido por el art. 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la falta de motivación de la Resolución implica la supresión de una parte estructural de ésta, por ello solicitó su complementación que mereció el proveído de 19 de mayo de 2011, que dispuso “sujétese a procedimiento” (sic).