SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante aduce que el proceso penal instaurado contra Cesar Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes, radicó en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, contra cuya titular los imputados presentaron recusación alegando una supuesta enemistad entre ésta y su abogada,  en revisión la recusación fue declarada legal por la Sala Penal Segunda que pronunció la Resolución 67/2011, carente de motivación.

           Conforme se advierte del memorial de demanda y los antecedentes adjuntos, mediante la presente acción de defensa se impugna la Resolución 67/2011, emitida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró legal la recusación promovida por César Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes contra Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal, al considerar que dicha Resolución, vulnera su derecho al debido proceso en sus vertientes a la motivación de la resoluciones, al juez natural y a la tutela judicial efectiva.

           Ahora bien, conforme se tiene manifestado la problemática planteada en la presente acción versa sobre la Resolución 67/2011 dictada como emergencia de la recusación planteada contra la Jueza hoy demandada; empero conforme se tiene evidenciado en Conclusiones II.1 de este fallo, la recusación de la cual emerge la Resolución impugnada en la presente acción de amparo constitucional fue planteada por los que hoy se constituyen en terceros interesados y no por el accionante, de lo que se concluye que éste carece de legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, toda vez que no fue quien planteó la recusación contra la Jueza Quinta de Sentencia Penal, puesto que los que formularon la recusación fueron César Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes; consecuentemente de un lado se tiene que el accionante no era parte en la demanda de recusación y por otra, no se advierte que la Resolución que obtuvo la recusación formulada dentro del proceso en el cual se constituye en querellante y víctima, hubiese lesionado o amenazado de alguna forma sus derechos o implique efectos que perturben sus intereses o situación procesal dentro del proceso penal, conllevando a su vez que no se evidencie relevancia constitucional de la falta de fundamentación demandada.