SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Juan Walter Bravo Zamora, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que debe considerarse que el accionante fundamenta su acción en el hecho de que la Resolución 67/2011, emitida por los Vocales demandados no hace una fundamentación cronológica de que si se puede recusar a un juez después de transcurridos cinco meses de generado el hecho y fundamenta principalmente su acción en el por qué no se recusó oportunamente a la Jueza de la causa y que si bien los elementos que ocasionarían los derechos supuestamente lesionados por el accionante, debe considerarse y tenerse en cuenta que la acción carece de legitimación activa, toda vez que la demanda de recusación fue presentada por Cesar Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes y no por el ahora accionante, el mismo que no fue parte en la demanda de recusación, este hecho impide la atención favorable, requiriendo porque se deniegue la acción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación procesal activa
- III.3. Análisis del caso concreto