SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 108, señaló: a) Haber asumido conocimiento de la demanda de recusación promovida por César Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes contra Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal invocando la causal contenida en el inc. 11) del art. 316 del CPP, pronunciándose la Resolución 67/2011 que declaró legal la demanda de recusación por existir recíproca “animosidad” (sic) real y notoria entre la Jueza recusada y la abogada defensora Audalia Zurita Zelada, situación corroborada por las declaraciones testificales recepcionadas en audiencia pública de 18 de abril del 2011; b) El accionante carece de legitimación activa, toda vez que la demanda de recusación fue promovida por César Nelson Arias Miranda y Oscar Antonio Bacarreza Céspedes contra Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal y no así por el accionante, consiguientemente él mismo no fue parte en la demanda de recusación y menos podía solicitar complementación alguna; c) Finalmente, respecto a la vulneración del juez natural, en su elemento competencia como integrante del debido proceso, se encuentra resguardado específicamente por el recurso directo de nulidad y no así por la acción de amparo constitucional; y, d) No se vulneró ningún derecho del accionante, por lo que corresponde la denegatoria de la acción y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación procesal activa
- III.3. Análisis del caso concreto