SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 053/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 128 a 130, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución 67/2011 de 19 de abril, debiendo en su lugar dictar nueva Resolución, considerando el orden cronológico sobre la oportunidad de planteamiento de la recusación, con los siguientes fundamentos: i) El art. 124 del CPP, establece que las sentencias y autos interlocutorios sean fundamentados expresando los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes como ocurre en el caso de análisis; ii) El art. 398 del adjetivo penal, prevé que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados, y el art. 370 inc. 5) del CPP establece como defecto de la sentencia la inexistencia de fundamentación, su insuficiencia o contradicción. La exigencia de la motivación constituye una garantía que tiende a asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus resoluciones; iii) En el caso, el Tribunal en conocimiento de la demanda de recusación en el ejercicio del control de legalidad del que está investido no cumplió con todas las exigencias anteriormente descritas puesto que la resolución que emitió carece de motivación además de ser absolutamente remisiva a la actuación de la Jueza y el abogado en otro proceso anterior, vulnerando de esta forma los derechos reclamados por el accionante, sobre este caso corresponde mencionar la SC 0742/2010-R de 26 de julio, que obró de la misma manera siendo aplicable por mandato del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación procesal activa
- III.3. Análisis del caso concreto