SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 196 a 197 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del memorando 134/2010, aclarando que las demás solicitudes de nulidad deben ser consideradas juntamente con la causa principal al momento de resolverse la apelación planteada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El accionante, ante la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Personal, interpuso el recurso de reposición, que mereció la Resolución 086/2009 de 14 de octubre, por la cual se denegó lo peticionado, razón por la cual, se presentó en tiempo hábil y oportuno el recurso de apelación; b) Mediante nota 436/2009 de 17 de diciembre, se remitió el memorial de apelación al Comandante General del Ejército, sin que se demuestre haber sido resuelto el recurso; empero, dicha autoridad a través de memorándum 134/2010, comunicó al accionante que es sancionado con la pérdida de tres meses de antigüedad en cumplimiento a la Resolución 142/2006; y, c) De acuerdo al art. 38 del Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA., mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de apelación, la resolución del Tribunal de Personal queda en suspenso; en el presente caso, se aplicó una sanción contra el accionante, sin haberse previamente resuelto el recurso de apelación interpuesto, hecho vulneratorio que atentó al debido proceso; toda vez, que no se observó el Reglamento al efecto, razón por la cual, debe “otorgarse” la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- derecho a la defensa material y técnica
- III.2. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR