Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. El entonces Comandante General del Ejército, precedentemente citado, en su condición de Presidente del Tribunal de Personal de las FF.AA., mediante memorándum 134/10 de 27 de agosto de 2010, comunicó al accionante, la imposición de la sanción de perdida de antigüedad de tres meses para efectos de ascenso, por haber cometido falta grave, prevista en el Capítulo 10 numeral 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos. Cursa, constancia de recepción del citado memorándum el 28 de septiembre del mismo año (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- derecho a la defensa material y técnica
- III.2. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR