SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 18
Al respecto y de la compulsa de antecedentes, se puede advertir que evidentemente el accionante fue sometido a un proceso disciplinario en el Tribunal de Personal del Ejército, instancia que emitió la Resolución 142/2006; por la cual, se le impuso la sanción de perdida de tres meses de antigüedad para fines de ascenso, misma que fue recurrida inicialmente mediante recurso de reposición y posteriormente por recurso de apelación; sin embargo, por memorándum 134/2010, el entonces Comándate General del Ejército, comunicó al accionante la imposición de la pena antes señalada, sin antes haberse resuelto la apelación interpuesta, hecho que resulta absolutamente arbitrario y lesivo a derechos y garantías constitucionales; toda vez, que conforme las Conclusiones II.2 y II.4 del presente fallo, el accionante en uso de su derecho a la defensa, interpuso en tiempo hábil y oportuno los recursos de reconsideración y de apelación contra la Resolución 142/2006; empero, sólo fue resuelto el primero de ellos, no mereciendo ningún pronunciamiento por parte del Tribunal Superior del Ejercito el recurso de apelación, el cual conforme a la Conclusión II.5 de esta Sentencia constitucional Plurinacional, fue remitido al Comandante General del Ejercito, el 17 de diciembre de 2009; sin embargo, y pese a ello, se le remitió al accionante la nota “SECC 'H' TPE” 218/2010 y el referido memorándum 134/2010, documentos por los cuales se le hizo conocer dicha determinación, refiriendo en esas literales, que no cursaba documentación respecto al recurso de apelación planteado, además de sostener que por la gravedad de la falta, la resolución sancionatoria dictada no merecía revisión alguna; argumentos por demás arbitrarios; toda vez, que conforme a la Conclusión II.5 y al Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, el recurso fue interpuesto oportunamente y además remitido para su consideración ante la instancia correspondiente; por tal razón, y al margen de la gravedad o no de la falta investigada dentro del sumario militar, dicho recurso debía inexcusablemente ser resuelto en función al art. 34 y ss. del Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA.; sin embargo, el hecho de haberse omitido su consideración y consiguiente resolución, imponiendo directamente la sanción antes descrita contra el accionante, resulta ilegal por disposición expresa del art. 38 del mencionado Reglamento, que establece que toda resolución del Tribunal del Personal, queda en suspenso, en tanto se encuentre pendiente el trámite y resolución de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- derecho a la defensa material y técnica
- III.2. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR