SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2009, en uso de las previsiones normativas establecidas en los arts. 36 y 37 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), interpuso recurso de apelación contra la Resolución 86/2009 de 14 de octubre, emitida por esa instancia; por cuanto, dicha Resolución no sólo rechazó el recurso de reconsideración, sino que ratificó la Resolución 142/2006 de 27 de noviembre, por la cual fue sancionado con la perdida de tres meses de antigüedad en su carrera como Militar, debido a la supuesta concurrencia de una falta grave, tipificada en el art. 10.49 del Reglamento de Faltas Disciplinaria y sus Castigos.
Refirió, que pese a estar pendiente el recurso de apelación interpuesto, ante el Tribunal Superior de las FF.AA., la sanción dictada en su contra fue ejecutoriada mediante memorándum 134/2010 de 27 de agosto, a pesar que de acuerdo al art. 38 del referido Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA., toda resolución queda pendiente de ejecución en tanto no se resuelva la apelación interpuesta en instancia superior, por cuanto la referida ejecutoria de sanción, se dio fuera del procedimiento establecido, que violentó sus derechos y garantías fundamentales, provocándole daños a su antigüedad en el ejército, que deben ser inmediatamente reparados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- derecho a la defensa material y técnica
- III.2. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR