SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4.
El accionante denunció que el Tribunal de Personal del Ejército, le inició un sumario militar, por la presunta comisión de faltas disciplinarias, en el cual se dictó inicialmente la Resolución 142/2006; por la cual, se le impuso la sanción de perdida de tres meses de antigüedad para fines de ascenso, razón por la cual, presentó recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente por Resolución 086/2009; por lo que, interpuso recurso de apelación; empero, pese a estar pendiente dicho recurso, la sanción dictada en su contra fue ejecutoriada mediante memorándum 134/2010, mismo que inobservó el art. 38 del Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA., que establece que toda resolución queda pendiente de ejecución en tanto no se resuelva la apelación interpuesta en instancia superior. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, declare nula la ejecutoria de la sanción de perdida de tres meses de antigüedad, ejecutada mediante el citado memorándum, así como la Orden General de ascensos del Ejercito de 24 de diciembre de 2010 y Resoluciones 086/2009 y 142/2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- derecho a la defensa material y técnica
- III.2. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR