Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursa nota “SECC 'H' TPE” 218/10 de 27 de agosto de 2010, suscrita por Antonio Cueto Calderón, entonces Comandante General del Ejército -ahora codemandado-, mediante la cual, se le comunicó al accionante, que no cursaba documentación respecto al recurso de apelación interpuesto, como para poder ser elevado al Tribunal Superior de las FF.AA.; por otra parte y tomando en cuenta la gravedad de falta cometida que va en contra de la ética que deben observar los miembros del ejército, la sanción impuesta no ameritaba, revisión o impugnación alguna (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- derecho a la defensa material y técnica
- III.2. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'”
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR