SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta de la Aduana Nacional; por informe escrito cursante de fs. 87 a 91, señaló: a) El principio de informalismo se refiere a la no exigencia de requisitos formales no esenciales, que de forma posterior puedan ser cumplidas y/o subsanadas, pero el presente caso tiene que ver con mecanismos legales necesarios sobre la facultad de recurrir administrativamente y bajo qué normativa; b) Al ser el accionante un funcionario de carácter provisional designado interinamente, no existe normativa legal expresa que prevea la posibilidad de que impugne su retiro, que es plenamente legal y válido; c) El Estatuto del Funcionario Público establece claramente la diferenciación entre funcionarios públicos, los mecanismos requisitos, presupuestos y procedimientos expresos para acceder a cada condición; por lo que las vías medios y mecanismos de impugnación contra actos que supuestamente vulneran derechos, únicamente están previstos para funcionarios incorporados a la carrera administrativa; y, d) El accionante refiere que no es posible que se le considere como funcionario interino provisional debido a que esa condición sólo puede durar noventa días, pero la norma no prevé que cumplido dicho plazo se efectúe la conversión automática a funcionario de carrera. Solicitó se deniegue la acción interpuesta. Con el derecho a la dúplica, del mismo modo señaló los argumentos ya expuestos.