SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta de la Aduana Nacional; por informe escrito cursante de fs. 87 a 91, señaló: a) El principio de informalismo se refiere a la no exigencia de requisitos formales no esenciales, que de forma posterior puedan ser cumplidas y/o subsanadas, pero el presente caso tiene que ver con mecanismos legales necesarios sobre la facultad de recurrir administrativamente y bajo qué normativa; b) Al ser el accionante un funcionario de carácter provisional designado interinamente, no existe normativa legal expresa que prevea la posibilidad de que impugne su retiro, que es plenamente legal y válido; c) El Estatuto del Funcionario Público establece claramente la diferenciación entre funcionarios públicos, los mecanismos requisitos, presupuestos y procedimientos expresos para acceder a cada condición; por lo que las vías medios y mecanismos de impugnación contra actos que supuestamente vulneran derechos, únicamente están previstos para funcionarios incorporados a la carrera administrativa; y, d) El accionante refiere que no es posible que se le considere como funcionario interino provisional debido a que esa condición sólo puede durar noventa días, pero la norma no prevé que cumplido dicho plazo se efectúe la conversión automática a funcionario de carrera. Solicitó se deniegue la acción interpuesta. Con el derecho a la dúplica, del mismo modo señaló los argumentos ya expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción