SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Para resolver la problemática planteada por el accionante, primero es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre su real pretensión, la que no ha sido claramente expresada en su memorial de demanda, ni en audiencia pública; es así que se interpuso la acción de amparo constitucional contra la Resolución RD 03-015-10 de 8 de septiembre de 2010, dictada por el Directorio de Aduana Nacional en recurso jerárquico, señalando que ésta debió ser “admitida” y pronunciarse en el fondo, en base al principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo. Lo que se ha omitido señalar es que al referirse a que su recurso sea “admitido”, José Israel Rojas Montero en realidad intenta decir y pide que éste sea aceptado y por ende se determine la revocatoria de su retiro laboral; es por eso que, en su petitorio solicita que se dicte una nueva Resolución en ese sentido.

Por la revisión de la Resolución RD 03-015-10 de 8 de septiembre de 2010 (Conclusión II.4), se hace evidente que el Tribunal que resolvió el recurso jerárquico ingresó a tocar el fondo de la impugnación realizada por José Israel Rojas Montero, indicando de manera específica y abundante los motivos por los que su recurso no podía ser considerado y por qué la determinación de retiro asumida por la Presidenta de Aduana Nacional se encuentra enmarcada en derecho.

Por otro lado, el principio de informalismo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se refiere a la facultad de sobrellevar el incumplimiento de ciertas formalidades a costa de la oportuna resolución del procedimiento administrativo, omisiones que por supuesto podrán ser subsanadas posteriormente; en ningún momento este principio señala que en su virtud, las impugnaciones deben tener un resultado favorable a los administrados, sea cual sea la circunstancia, como ahora pretende el accionante.

En consecuencia, no se ha acreditado que la Resolución RD 03-015-10 de 8 de septiembre de 2010, vulneró en algún momento los derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la defensa o la garantía del debido proceso, porque ninguno de los argumentos presentados por José Israel Rojas Montero es evidente. En cuanto al principio de seguridad jurídica, quedó excluido del presente análisis, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es así que al no encontrar una vulneración de derechos o garantía, debe denegarse la tutela solicitada.