SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3.
Los principios generales de la actividad administrativa se encuentran establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo cuyo art. 4 inc. l) señala como principio de informalismo a: “La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo”.
La SCP 2357/2012 de 22 de noviembre, citando la SC 0992/2005-R de 19 de agosto, ha determinado la siguiente doctrina constitucional: “…en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales; de su consagración en la Ley de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pueden expresarse, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes aplicaciones prácticas del principio de informalismo: i) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; ii) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; iv) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y v) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción