SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
protección
En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez es un principio articulador de la economía plural (art. 306.III de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica, ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, entre otras. Por esta razón el principio de seguridad jurídica -que el accionante ha invocado como garantía- no puede ser atendido y queda excluido del análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción