SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
La ANB, a través de su apoderado, por informe de fs. 216 a 219, señaló que: 1) El ahora accionante, ha interpuesto la presente acción tutelar de forma apresurada, pues se impugna un acto preliminar, sin esperar que la ANB, emita la vista de cargo y pueda el sujeto pasivo presentar sus descargos correspondientes, para finalmente y en caso de emitirse la resolución determinativa, impugnarla mediante los recursos previstos en el Código Tributario Boliviano, al ser este un acto administrativo definitivo; sin embargo, al no haber esperado que el proceso de fiscalización concluya, se ha incumplido con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al no agotar la vía ordinaria antes de recurrir a la vía constitucional; y, 2) Por otra parte, la presente acción de amparo constitucional, no cumple con la legitimidad pasiva, toda vez que la misma se interpuso contra funcionarios fiscalizadores y no así contra la autoridad ejecutiva, de la Aduana Nacional, en este sentido y al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos para este tipo de acción extraordinaria, corresponde se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 15
- 2°