SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
El accionante mediante memorial de 27 de enero de 2012, a tiempo de subsanar lo observado por el Tribunal de garantías, solicitó que se admita su acción y se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del informe preliminar AN-GNFGC-DFOFC-090/11 y se ordene a las autoridades ahora demandadas, la emisión de una nueva resolución que absuelva la exigencia de explicación detallada, sobre las declaraciones únicas de importación, respetándose las causas de conexitud de hechos de acuerdo a los lineamientos del procedimiento penal; b) La preclusión de competencia administrativa, habiéndose cumplido con el plazo establecido por el procedimiento de fiscalización posterior; c) Que, a no cumplirse con las previsiones del art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se ordene la correcta notificación de las personas con derechos e interés legítimo afectado; y, d) Que, habiendo demostrado la parcialización de los funcionarios encargados de la causa, se separen a los mismos del procedimiento de fiscalización, por no existir objetividad en los actos que realizan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 15
- 2°